La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que en febrero, los titulares de la Asignación Universal por Hijo recibirán un monto extra adicional a la prestación, según la edad que tengan sus hijos.
Se trata de un extra adicional a la AUH, y tiene por objetivo garantizar el desarrollo saludable de las embarazadas y los niños del grupo familiar.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que en febrero, los titulares de la Asignación Universal por Hijo recibirán un monto extra adicional a la prestación, según la edad que tengan sus hijos.
Se trata del Complemento leche, el cual tiene como objetivo garantizar el desarrollo saludable de las embarazadas y los niños hasta los 3 años de edad, asegurando la provisión de leche y otros alimentos esenciales.
El monto ascenderá en febrero de 2025 a $37.007 y se depositará en la misma cuenta donde se cobra la asignación correspondiente.
Lo cobran titulares de la Asignación Universal por Hijo con hijos menores de 3 años, y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
El segundo mes del 2025, la AUH tendrá una suba del 2,7%, en concordancia con la inflación diciembre, y los montos quedaron de la siguiente manera:
Entregada a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Tarjeta Alimentar es una prestación social que busca que muchas familias en situación de vulnerabilidad social alcancen la canasta básica alimentaria.
El Ministerio de Capital Humano, cartera de quien depende la ANSES, estableció mediante la resolución 636/2024 que la nueva prórroga de la Tarjeta Alimentar tiene como objetivo “brindar la prestación social a un mayor número de familias en situación de vulnerabilidad social”.
Asimismo, a través de la Resolución 1091, publicada en el Boletín Oficial el 6 de diciembre de 2024, se establecieron las fechas de pago del extra para todo el año 2025, aunque hasta el momento no se habló de ningún aumento. Cabe recordar que el último incremento fue en septiembre.
Hasta el momento, los montos serán los siguientes: