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Otro caso de violencia en el Congreso: la condena con la que el fiscal Diego Luciani pretende proteger a Cristina Kirchner

El fiscal de la causa Vialidad tiene a su cargo otra causa que involucra a Cristina Fernández de Kirchner. Sin embargo, esta vez, el letrado hará un pedido especial que le llevará alivio a la expresidenta.

Rosario Bigozzi
por Rosario Bigozzi |
Otro caso de violencia en el Congreso: la condena con la que el fiscal Diego Luciani pretende proteger a Cristina Kirchner

El Tribunal Oral Federal 2, el mismo que condenó a Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, está a punto de resolver el proceso contra los acusados de atacar el despacho de la ex vicepresidenta en el Congreso de la Nación en marzo de 2022.

Las audiencias del juicio oral estaban previstas a partir del próximo jueves 20 de marzo, por lo que se aguarda que antes de esa fecha el TOF 2 resuelva a favor de la homologación de un acuerdo por Juicio abreviado, que implicaría para casi todos los imputados una condena mínima y en suspenso.

El fiscal federal Diego Luciani junto con el Defensor Oficial, Santiago Finn, los abogados de los acusados (Maria del Carmen Verdú, María del Rosario Fernández y Ernesto Alderete), más el respaldo de la querella a cargo de la representante del Senado, convinieron solicitar juicio abreviado para aportar mayor celeridad y economía al proceso penal.

Este modo de resolución de los casos implica que los imputados admiten la responsabilidad penal que se les adjudica sobre los hechos y renuncian a acudir al debate oral y público.

Los procesados en esta causa son nueve: Jonathan Emanuel García, Oscar Ramón Santillán, Luis Agustín Trionfini, José Horacio Fernando Castillo, Gonzalo Martín Ezequiel Fonteina, Julián Claudio Lazarte, Sebastián Esteban Franco, Leonardo Marcelo Cáceres y Exequiel Darío Paz.

Llegaron a juicio oral tras encontrarlos presuntamente responsables de los desmanes en las inmediaciones del Congreso, en ocasión en que la Cámara de Diputados se encontraba tratando el acuerdo celebrado entre el gobierno de Alberto Fernández y el Fondo Monetario Internacional en 2022.

Según la pesquisa, “en forma mancomunada y con el fin deliberado de dañar, un grupo de personas se alejó de las que estaban manifestándose pacíficamente y comenzó a arrojar –con sus manos y/o mediante el uso de gomeras– : piedras, cascotes y bombas de pintura hacia el edificio del parlamento”.

Además, prendieron fuego un contenedor de basura en las inmediaciones del recinto. Posteriormente, varios manifestantes arrojaron piedras, cascotes y dos ‘bombas molotov’ a los policías que acudieron al lugar, causando heridas de diversa consideración a siete agentes.

De este modo, causaron daños sobre diferentes bienes del Congreso de la Nación (cuya restauración fue valuada en unos $6.200.000), y sobre la vía pública ($7.500.000).

Si el TOF 2 homologa el acuerdo entre el fiscal y el resto de las partes, los acusados recibirán condenas en suspenso que irían desde los 2 años a los 2 años y 9 meses de prisión, por los delitos de daño agravado en concurso real con el delito de resistencia a funcionarios públicos en el legítimo ejercicio de sus tareas.

No obstante, dos de los condenados en acuerdo de Juicio Abreviado son reincidentes, por lo que sus penas podrían ser reajustadas, y llegarían a los 4 o 5 años.

Sobre el derecho constitucional a protestar

Para el fiscal Diego Luciani, la aplicación de condenas efectivas o en suspenso a los responsables de los disturbios en el Congreso “en modo alguno intenta criminalizar el legítimo derecho a la protesta; mucho menos, los motivos de la protesta en la que, en concreto, se produjeron los hechos ilícitos objeto de esta causa”.

En este sentido, Luciani ratificó “que toda expresión de protesta dirigida contra las autoridades públicas y vinculada, en especial, a cuestionar el ejercicio de esa función, se encuentra amparada dentro del ámbito del derecho constitucional a la libertad de expresión (art. 14)”.

Agregó que, “sin embargo, el uso de ese derecho no puede otorgar una carta blanca para que, so pretexto de ejercitar ese derecho, se lleven a cabo hechos que impliquen afectaciones, penalmente tipificadas, a otros bienes jurídicos como ser la integridad física o la propiedad”.