“La constitucionalidad del nombramiento de jueces en comisión es incuestionable y tiene una larga historia tanto aquí como en los Estados Unidos, en cuya Constitución se inspiraron nuestros próceres para crear instituciones como la que cuestiona”, remarcó.
O sea, el sistema mundial admite esto. Pero vamos a la Argentina. Argentina, Constitución Nacional, artículo 99. Miguel Juárez Celman: en 1889 nombró en comisión a Luis V. Varela como juez de la Corte Suprema; Carlos Pellegrini: en 1892 aplicó el nombramiento en comisión para designar a Benjamín Paz como juez de la Corte Suprema; José Figueroa Alcorta: en 1910, nombró en comisión a Dámaso Palacio como juez de la Corte Suprema; Raúl Alfonsín: en 1984, designó en comisión a los miembros de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, La Plata y Comodoro Rivadavia, como también a los jueces federales de los departamentos de San Martín, Mercedes y San Nicolás; y Mauricio Macri: en 2015, nombró en comisión a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz como jueces de la Corte Suprema y hoy la presiden", ejemplificó el ministro.
Y completó: "Ningún fallo de la historia de nuestra Corte Suprema cuestionó a este sistema. Nadie lo cuestionó."
"Entonces yo no entiendo, honestamente. Ningún fundamento es válido, no he escuchado a nadie que diga esto es ilegal", sentenció Libarona.
Asimismo, dijo "Javier Milei fue clarísimo. Nuestro compromiso es con la sociedad. Esto es una necesidad y nosotros vamos a tomar todas las medidas que hagan falta para que exista orden. No vamos a estar esperando al Congreso toda la vida".
Cúneo Libarona, por el asesinato de la nena en La Plata: "El chico comprende"
En este sentido, Libarona dijo: "En el Código Penal y la ley de Minoridad, voy a aprobarla en marzo, se discute a edad de 16 y de 14. El chico que a partir de los 13 o 14 años comprende la criminalidad del acto, sabe lo que hace, necesita un tratamiento de Resociabilización y sanción ejemplar. También contemplamos los delitos cometidos en perjuicio de menores de 13 años, mayores de 65 y vulnerables, de modo que esta lacra recibiría una pena ejemplar porque tendría un doble agravante".