"Más allá de que en cada distrito deberá aprobarse el modelo específico resultante de la incorporación de la oferta electoral concreta de esa jurisdicción, no sería posible aplicar distintos criterios en los aspectos relativos al diseño y confección que resulten en formatos de boleta disímiles entre los distritos, pues ello conllevaría efectos diversos y conspiraría contra la adecuada implementación de la reforma", indica el documento.
¿Cómo será la nueva Boleta Única de Papel?
La BUP incluirá en un solo documento toda la oferta electoral del distrito correspondiente, y será entregada al votante por la autoridad de mesa. Su formato está regulado por el Decreto 1049/24, que establece su tamaño y permite distribuir en ella todos los datos requeridos por el Código Electoral Nacional.
Con este nuevo sistema, los electores marcarán con una tilde su opción preferida dentro de una boleta que contiene todas las listas, dejando atrás el tradicional modelo de boletas partidarias separadas. Luego doblarán las boletas por las líneas marcadas en el papel, y en el sentido indicado, para preservar el voto.
Por último, el elector introduce la boleta en la urna correspondiente a su mesa.
Las aclaraciones de la CNE
- Color: Respecto de la utilización de colores de identificación por parte de las agrupaciones políticas, según el decreto reglamentario 443/11, corresponde prever las condiciones de inclusión del color como elemento identificatorio para cada agrupación política. En efecto, el color de la agrupación actualmente resulta un elemento fundamental para facilitar al elector la identificación de su opción de preferencia al momento de la emisión del voto.
- Foto: En la BUP debe incluirse una fotografía de las dos primeras personas de la lista entregada por la respectiva agrupación política que incluya a sus dos candidatos que se ubicará en la parte superior de cada categoría.
- Sorteo para determinar el orden de las agrupaciones: conforme lo previsto por los artículos 63 del Código Electoral Nacional y el artículo 38 de la ley 26.571, el orden de las agrupaciones en la boleta única distrital debe determinarse por sorteo.
- Disposición de las cabinas de votación y procedimiento de votación: Para la primera implementación de la boleta única de papel, se procurará instruir a los presidentes de mesa para que en cada mesa de votación se habiliten dos cabinas de votación, de uso exclusivo para cada una de ellas.