Teniendo en cuenta que la inflación de 2023 trepó al 211,4 por ciento y la de 2024 superará largamente el ciento por ciento, el monto del decomiso es absolutamente provisorio y en caso de que la sentencia quede firme requerirá de un complejo cálculo de actualización. Si solo se tomara la actualización inflacionaria, esto equivaldría a $588.578.833.106,23 o 588 millones de dólares al tipo de cambio oficial.
“Enorme perjuicio al Estado”
“La maniobra señalada generó un enorme perjuicio al Estado nacional, que si bien no se pudo determinar en su totalidad, se estableció parcialmente y, por ende, se ordenó a través de la herramienta que prevé el código penal para el recupero de activos de origen ilícito el decomiso de la suma de 84.835.227.378,04 pesos, el que necesariamente será objeto de actualización al momento en que la sentencia adquiera firmeza”, sostiene la resolución.
El tribunal oral había dispuesto “el decomiso de los efectos del delito, (…) los que deberán ser ajustados a través de la intervención de organismos técnicos al momento en que esta sentencia adquiera firmeza, y cuyo resultado deberá ser depositado en el plazo de diez días hábiles a contar desde la ejecutabilidad de la presente”.
El decomiso es solidario, es decir que se reparte proporcionalmente entre todos los condenados por la misma causa. Así quedó asentado en un párrafo de la resolución, que rechazó un planteo del ex director de Vialidad Nacional Mauricio Collareda.
Responsabilidad solidaria
“La responsabilidad solidaria emergente de la obligación impuesta de la que se queja la defensa de Collareda se deduce de la misma naturaleza del decomiso como instrumento de recupero del producto, provecho o ganancias del delito, que lo distingue del carácter eminentemente personal de la pena de multa, por ejemplo”, explicó el tribunal.
“En nada modifica la cuestión el hecho alegado por la defensa en cuanto a que Collareda no obtuvo beneficio alguno con la maniobra delictiva”, añadió el fallo.
¿Qué bienes o dinero se le podrían decomisar a la ex presidenta?
El fallo explica que “la imposición del decomiso se trata, en esencia, de cumplir con el deber de los jueces de resguardar dentro del marco constitucional estricto la razón de justicia, que exige que el delito comprobado no rinda beneficios”.
En ese contexto, los jueces destacaron “la trascendencia que tiene el decomiso pues, además de las correspondientes condenas, de alguna manera, es la recuperación de todo aquello que fue producto de las maniobras ilícitas lo que podría restaurar la lesión causada al bien jurídico y a la sociedad toda”.
Límite temporal
La condena establece que los delitos reprochados se cometieron entre 2003 y 2015, de modo que todos los bienes preexistentes quedarían en principio excluidos del decomiso.
La determinación de qué está sujeto al decomiso le corresponde a la fiscalía y se trata, también, de un cálculo complejo y controversial, de tramitación engorrosa.
El fallo aclara, en ese sentido, que “los embargos sobre los bienes de los condenados resultan la medida precautoria para asegurar la ejecutabilidad de aquel”, lo que de alguna manera flexibiliza de hecho los márgenes del cálculo.
“Si bien podría, ante una mirada exigente, quedar un cierto sinsabor en cuanto a los valores dinerarios decomisados por cuanto ellos no reflejan la real dimensión del daño ocasionado, esta circunstancia tiene que ver con lo que se ha podido probar como perjuicio durante el proceso”, resaltó el fallo.