Polémica

La Corte Suprema desestimó un recurso de Cristina Kirchner contra Google

La ex vicepresidenta había promovido una acción de daños y perjuicios contra el buscador por haber asociado su nombre a la calidad de “ladrona”.

Cristina Kirchner tuvo unrevés en la causa que le hizo a Google. (Foto: archivo)

Cristina Kirchner tuvo un revés en la causa que le hizo a Google. (Foto: archivo)

En el marco del litigio legal de Cristina Kirchner contra Google, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de la ex presidenta. Este pedido de la ex mandataria pretendió valerse del “beneficio de justicia gratuita” previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.

La ex vicepresidenta había promovido una acción de daños y perjuicios contra Google LLC por haber asociado su nombre, en el “panel de conocimiento” de la plataforma del buscador, a la calidad de “ladrona”, atacando con ello su imagen y honor. En ese marco, invocó la aplicación del artículo 53 de la mencionada ley 24.240 (de Defensa del Consumidor).

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7 le otorgó a la ex presidenta el beneficio de gratuidad previsto en dicho artículo, que establece que “…Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita”.

Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó esa decisión pues entendió que en el caso no se verificaba la relación de consumo que invocaba la ex mandataria.

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En efecto, la Cámara señaló que el suceso que dio origen a la acción no se encuentra comprendido en el ámbito del derecho del consumo, pues la divulgación de información, ideas, opiniones o dichos -aun cuando ellos resulten falsos, inexactos, agraviantes y puedan constituirse en un hecho ilícito- excede la noción típica de la relación de consumo.

Los argumentos de la Corte Suprema para desestimar la causa

Además, dijo que la recepción, búsqueda y difusión de información que realizan los servicios de internet, aunque pueda reputarse y demostrarse su falsedad, no puede ser nunca considerada como un bien o servicio en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

Contra esa decisión, la parte actora presentó un recurso extraordinario federal en el que cuestionó, entre otros puntos, que la sentencia de Cámara pusiera en pugna, sin fundamento -a su entender-, la libertad de expresión y los derechos de los consumidores. Asimismo, señaló que lo decidido tiene el carácter de definitivo por cuanto no es susceptible de planteamiento en juicio posterior y le ocasiona un perjuicio irreparable.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendió que el recurso extraordinario de Fernández es inadmisible y lo rechazó, con costas.