Financiamiento universitario

El Gobierno insiste con el arancelamiento de las universidades para extranjeros: enviará una ley al Congreso

Lo confirmó el secretario de Educación, Carlos Torrendell, este viernes. El Gobierno presentará un proyecto de ley para que las universidades cobren a los estudiantes extranjeros.

El Gobierno busca arancelar las universidades para los extranjeros.

El Gobierno busca arancelar las universidades para los extranjeros.

El secretario de Educación, Carlos Torrendell, confirmó este viernes que el Gobierno Nacional buscará avanzar con el arancel para los extranjeros que estudien en universidades públicas de Argentina, a través de un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo enviará el Congreso.

"El proyecto de ley Bases tenía un capítulo de Educación y en un artículo habilitaba a las universidades a que pudieran arancelar a los extranjeros no residentes", recordó Carlos Torrendell en diálogo con El Observador FM107.9. Y señaló que "esa propuesta va a volver al Congreso y tendrán que definir los legisladores".

Consultado sobre la idea de que los extranjeros paguen un arancel para estudiar en la universidad pública, el secretario de Educación del gobierno de Javier Milei señaló que "en todos los países de mundo sucede eso", por lo que consideró que es "razonable".

Por otra parte, se refirió al veto presidencial a la ley de financiamiento universitario, que firmó Javier Milei horas después de la marcha federal, y expresó que desde el Gobierno "creemos que la solución es muy sencilla y está en el presupuesto 2025", es decir, "que el Congreso amplíe los recursos para el año próximo".

Cuáles son los requisitos actuales para que los extranjeros estudien en universidades públicas de Argentina

Para que un extranjero pueda estudiar una carrera de grando en la Universidad de Buenos Aires (UBA), debe inscribirse al Ciclo Básico Común (CBC). Para ello, es necesario tener DNI argentino vigente, tanto para ciudadanos nacidos en suelo argentino como para extranjeros.

De acuerdo con la página oficial del Gobierno Nacional, para tener un DNI argentino es necesario tener una residencia permanente o temporaria vigente en Argentina, emitida por la Dirección Nacional de Migraciones. No es posible tramitar un DNI argentino sin tener la residencia regularizada.

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Marcha federal en Congreso en defensa de la universidad pública y gratuita.

Marcha federal en Congreso en defensa de la universidad pública y gratuita.

En el caso de otras universidades nacionales y públicas, como la Universidad de La Matanza, es necesario presentar DNI o Pasaporte con la Residencia Precaria vigente. Es decir, un documento que acredita que la residencia se encuentra en trámite.

En tanto, la Universidad de Quilmes establece que los aspirantes extranjeros que quieran estudiar allí deben presentar certificado de residencia permanente, temporaria o transitoria. En caso de que no tengan residencia en el país, deberán acojerse a la Resolución Ministerial 1523/90.

Esta resolución, establecida por el entonces ministerio de Educación, indica que cada universidad instituirá anualmente un cupo de vacantes para ser ocupadas por estudiantes extranjeros que no tengan residencia en el país. Y la cartera de Educación comunicará al ministerio de Relaciones Exteriores los cupos ofrecidos para que Cancillería formule las asignaciones por país.

Los principales ejes que había planteado la Ley Bases para reformar el sistema educativo

Aún no se conoce el nuevo proyecto de ley que presentará el Gobierno en el Congreso para arancelar el acceso a las universidades para los extranjeros. Hasta el momento, solo se sabe -por declaraciones de funcionarios del Ejecutivo- que el arancel aplicaría a quienes no tengan una residencia permanente en el país.

El secretario de Educación, Carlos Torrendell, mencionó además el proyecto de Ley Bases original que pretendía una reforma del sistema educativo a través de los siguientes puntos:

  • Examen al finalizar la educación secundaria: fortalecimiento de la política de evaluación Aprender.
  • Liberar restricciones en cuanto a la educación a distancia para el ciclo orientado de nivel secundario y enseñanza híbrida a partir del segundo ciclo del nivel primario, de forma adicional a la educación presencial obligatoria.
  • Garantizar que los profesionales que ingresen a la docencia completen un ciclo pedagógico.
  • Evaluación a docentes en un período no mayor a 4 años y fortalecimiento de la formación continua.
  • Aprobar la educación secundaria para poder ingresar a la enseñanza de grado en el nivel superior.
  • Universidades deben ofrecer cursos de nivelación o exámenes de ingreso, pero no deben tener un carácter selectivo excluyente.
  • Determinar principios básicos para la asignación de recursos de las universidades.
  • Universidades podrán cobrar aranceles a los estudiantes extranjeros no residentes.
  • Evaluaciones externas universitarias dentro de los primeros 6 años a partir de la normalización (universidades públicas) y el reconocimiento provisorio (universidades privadas). Repetirse cada 10 años.
  • Incentivar a las instituciones escolares a la recaudación de fondos con el consentimiento de las autoridades, así como la recepción de contribuciones de particulares, empresas y OSC.
  • Educación técnica: duración equivalente o máximo de un año adicional a la duración del nivel secundario de cada jurisdicción.

Qué decía el artículo de la Ley Bases sobre las Universidades

Durante el inicio del debate de la ley que el gobierno consideró fundacional, el objetivo fue modificar el artículo 2° bis de la Ley N° 24.521, para que las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales puedan "establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos" para aquellos estudiantes que no sea "ciudadano argentino nativo o por opción" y para todo extranjero que no cuente con residencia permanente en el país.

En el proyecto original, el arancelamiento de las univeridades para los extranjeros quedaba a cargo de cada institución educativa. La ley no revestía caracter obligatorio.