En una decisión que promete abrir un fuerte conflicto institucional, el presidente Javier Milei firmó un decreto por el cual nombra en comisión a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La oposición en el Congreso debe decidir qué mecanismo usa para intentar rechazar el nombramiento. El oficialismo plantea su propia estrategia. Se abre también la alternativa judicial.
En una decisión que promete abrir un fuerte conflicto institucional, el presidente Javier Milei firmó un decreto por el cual nombra en comisión a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La medida se fundamenta en el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, que -según el Gobierno- permite al Ejecutivo cubrir vacantes en "empleos" que requieren acuerdo del Senado cuando este se encuentra en receso. El mecanismo es altamente controvertido, ya que el procedimiento habitual de designación de jueces de la Corte exige el aval del Senado con una mayoría de dos tercios. Los que impugnan el uso del artículo 99, inc 19 para eso, plantean que esa claúsula está pensada para "empleos" y no para las cabezas de un poder del Estado.
El artículo 99, inciso 4 de la Constitución establece que los jueces de la Corte deben ser nombrados por el Presidente con acuerdo del Senado, el cual debe aprobar los pliegos en una sesión pública con el voto de dos tercios de los presentes. Este mecanismo está pensado para garantizar un alto consenso político para los integrantes del máximo tribunal; la votación es el resultado final de ese consenso que debería ser trabajado mucho antes.
Sin embargo, el inciso 19 del mismo artículo le da al Presidente la potestad de llenar vacantes en comisión en "empleos" que requieren acuerdo del Senado, con la condición de que dichos nombramientos expiren al final de la próxima Legislatura si no son ratificados.
Milei se ampara en esta cláusula para justificar la designación directa de Lijo y García-Mansilla sin esperar la aprobación del Senado. Los críticos dicen que un juez de la Corte no es empleado y que no sería válido para ellos.
No es la primera vez que un presidente intenta este camino. En 2015, Mauricio Macri también firmó un decreto para designar en comisión a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en la Corte Suprema. Aunque la decisión desató una fuerte reacción política y judicial, el decreto quedó inamplicable: el Senado trató los pliegos y ambos jueces fueron confirmados por el mecanismo tradicional, dejando sin efecto la designación en comisión.
El decreto de Milei abre un escenario de conflicto con el Congreso, especialmente con el Senado, que tiene varias opciones para rechazar o frenar la medida.
Rechazo expreso: El Senado puede tratar los pliegos y votar en contra de la designación. Aunque este procedimiento no está regulado explícitamente en la Constitución, por lo que se abre la incógnita sobre si un rechazo inmediato haría cesar a los jueces designados en comisión antes de que expire el período legislativo. El Gobierno dice que no los puede hacer cesar.
Dejar que el nombramiento caduque: Si el Senado no trata la designación hasta el final de la próxima Legislatura, el nombramiento perdería validez automáticamente. Mientras tanto, los jueces designados podrían continuar en funciones durante todo este año.
Impugnación judicial: Es probable que la oposición, organizaciones civiles o particulares presenten recursos ante la Justicia, argumentando que la Corte Suprema no es un "empleo" en los términos del inciso 19 y que la designación sin acuerdo del Senado es inconstitucional. En ese caso, la propia Corte podría tener que decidir sobre la validez del decreto.
Más allá de la discusión constitucional, la decisión de Milei tiene un alto impacto político e institucional.
La Corte Suprema es el máximo órgano de justicia del país y sus fallos afectan desde causas de corrupción hasta disputas entre provincias y el Gobierno nacional.
La designación en comisión genera un escenario de incertidumbre jurídica sobre la validez de sus decisiones.
Por si esto fuera poco, es posible que la validez del procedimiento termine siendo decidido por la propia Corte. Paradoja: los propios jueces designados por Milei podrían tener que fallar sobre la validez de su nombramiento.
La medida ya fue criticada por la oposición de Unión por la Patria y por buena parte de los aliados del Gobierno que dijeron que tratarán los pliegos en la próxima sesión. Otra duda es qué pasa si el Ejecutivo retira los pliegos antes de que puedan ser tratados.
Por ahora, el escenario es incierto. Milei apostó por una estrategia de confrontación directa para completar la Corte, pero deberá enfrentar la reacción del Senado, la Justicia y el propio sistema político. La batalla institucional recién empieza.