Denuncia a la RAE por discriminación

Ordenan bloquear un sitio web de la RAE que definía "judío" como "avaro" y "usurero"

El juez Ariel Lijo ordenó bloquear una página web de la Real Academia Española que describe el término "judío" de manera discriminatoria.

Bloquean web de la RAE por definir judio como avaro y usurero.

Bloquean web de la RAE por definir judio como avaro y usurero.

El juez federal Ariel Lijo ordenó el bloqueo digital en Argentina de la página web de la Real Academia Española que presenta la acepción de la palabra "judío, a" como "dicho de una persona: avariciosa o usurera", que se encuentra en versión online del Diccionario de la Lengua Española.

Esta decisión responde a una denuncia presentada por Claudio Gregorio Epelman, apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).

A través de esa presentación, se formuló una denuncia penal contra el Sr. Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española, también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización.

De acuerdo con el fallo al cual tuvo acceso A24.com, la denuncia considera que esta acepción de la palabra "judío" incita al odio contra la colectividad judía a través de la acepción discriminatoria presente en el diccionario de la Lengua Española.

Los denunciantes refirieron también que esta acepción discriminatoria permanece publicada en la página oficial de la Real Academia Española (https://dle.rae.es/jud%C3%ADo) en la actualidad, a pesar de las diversas advertencias y presentaciones realizadas por distintos organismos.

Los argumentos del juez Lijo contra la Real Academia Española

La página web de la Real Academia Española (RAE) define judío, en su quinta acepción, como "dicho de una persona: Avariciosa o usurera. U. como ofensivo o discriminatorio. U. t. c. s".

Al respecto, en el fallo que lleva la firma del juez Lijo, se indica que "la quinta acepción de la palabra “judío, a” -aún con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio. Pues atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal".

"También considero que no se trata de un discurso de odio con efectos abstractos, sino que produce efectos concretos sobre una cantidad indefinida, pero importante de personas. Pues la formulación del discurso en cuestión no se encuentra reservada a un foro íntimo o, si bien público, de acceso restringido; por el contrario, se encuentra incorporado al Diccionario de la Lengua Española", señaló el magistrado.

Además, señaló que "la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos".

La decisión del juez sobre la web que describe a los judíos como "avaros"

En ese sentido, Lijo ordenó a la Real Academia Española que "suprima inmediatamente -esto es, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española- la quinta acepción de la palabra “judío, a” por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos".

Además, exhortó al Reino de España a prestar asistencia en la investigación de este proceso penal, de acuerdo con el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto entre Argentina y el Reino de España.

También ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones que disponga el inmediato bloqueo del sitio web donde está la definición del Diccionario de la Lengua Española, hasta tanto la Real Academia Española cumpla con la medida que le fuera ordenada por este tribunal.