Corte Suprema

La Corte falló contra la actualización por inflación de indemnización en una demanda por accidente de tránsito

La Corte Suprema de Justicia se manifestó en contra de la actualización exponencial de intereses en el pago de indemnización en una denuncia contra una aseguradora por un accidente automovilístico.

La Corte Suprema falló contra la actualización de indemnizaciones en un caso de accidente automovilistico

La Corte Suprema falló contra la actualización de indemnizaciones en un caso de accidente automovilistico

La Corte Suprema de Justicia falló en torno a una demanda por un accidente automovilisto, donde se exigía que se aplicara una tasa de interés que contemplara la inflación en el pago de la indemnización correspondiente. Sin embargo, el máximo tribunal determinó que no corresponde aplicar intereses moratorios porque la compensación ya fue fijada en valores actuales.

“Al no deber dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación”, se sostuvo. El fallo fue refrendado por cada uno de los integrantes del máximo tribunal, cada uno con un voto propio. Ahora, la Cámara en lo Civil deberá dictar un nuevo fallo con estos lineamientos.

Un accidente automovilístico que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia

El 24 de febrero de 2008, en un accidente de tránsito, falleció el señor R.A.V. Su viuda y sus hijos iniciaron una demanda por la indemnización de los daños y perjuicios. En primera instancia, la justicia hizo lugar y condenó a la aseguradora.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó esa sentencia. En ese contexto, el fallo fijó el monto de la indemnización a valores actuales y, sobre ellos, dispuso aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago, con excepción de los gastos futuros (tratamiento psicológico).

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Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (foto: archivo)

Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (foto: archivo)

Para ello, se basó en el plenario “Samudio” y en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su razonamiento, fijar una tasa menor premiaría al deudor por el tiempo transcurrido entre el hecho y la sentencia firme de condena, pues terminaría pagando “una reparación menguada -a valores reales- respecto de la que habría abonado si lo hubiera hecho inmediatamente luego de la producción del daño”.

Según se desprende de la liquidación presentada en junio de 2020 en la causa sobre un capital de $ 3.033.000, el cálculo de intereses determinaba un monto total del crédito de $ 12.346.714,66. Es decir: el cuádruple. Esa cifra no contemplaba, además, el rubro por tratamiento psicológico, sobre el que se ordenó computar intereses a partir del dictado de la sentencia y no del hecho, pero se mantuvo la misma proporción: del capital de $ 2.853.000, con intereses subía a $ 12.042.668,02.

La compañía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros S.A fue a la Corte en queja: tachó de arbitraria la sentencia porque -dijo- se excedía la razonable discreción de los jueces para fijar montos indemnizatorios y aplicar una tasa de interés sobre el capital de condena, por entender que se multiplicaba por diez la suma reclamada y generaba un enriquecimiento sin causa.

A su criterio, resultaba irracional la decisión de la Cámara de fijar la reparación a valores actuales y computar una tasa activa desde el momento en que se generó el perjuicio.

La argumentación de la Corte Suprema para fallar contra el cobro de intereses

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, cada uno con un voto propio, hicieron lugar al planteo: dejaron sin efecto la sentencia apelada y ordenaron dictar un nuevo fallo.

Rosatti, presidente de la Corte Suprema, marcó la diferencia entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de su constitución, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor.

En las primeras, señaló en el fallo, “puede existir una desvalorización de la moneda desde el tiempo de su constitución” pero, “en las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda”.

“En definitiva, al no deberse dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación”, afirmó.

Es decir, “la sentencia recurrida fijó la indemnización (...) a ‘valor actual’. En consecuencia, “carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia”.