Economía

Impuesto a las Ganancias: últimos días para completar un formulario CLAVE y pagar menos

Hasta el lunes 31 de marzo hay tiempo para presentar o rectificar el SIRADIG. Los requisitos y pasos a seguir para realizar el trámite en ARCA y la recomendación de los especialistas.

Impuesto a las Ganancias: últimos días para completar un formulario CLAVE y pagar menos (Foto: archivo)

Impuesto a las Ganancias: últimos días para completar un formulario CLAVE y pagar menos (Foto: archivo)

El lunes 31 de marzo de 2025 concluye el plazo para que todas aquellas personas en relación de dependencia presenten el Formulario 572 Web a través del servicio SIRADIG, plataforma de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), fundamental para que el empleador calcule correctamente el Impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2024.

Tras la correcta presentación, si las retenciones efectuadas superan el monto del impuesto determinado, la diferencia será devuelta con los haberes posteriores a la liquidación. Por el contrario, si las retenciones fueran inferiores, se realizará una retención adicional de ajuste.

En diálogo con A24.com, Gustavo Diez, Contador Público Nacional y Vicepresidente 1° del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, enumeró los puntos fundamentales para que los contribuyentes informen diversos gastos deducibles, así como datos sobre familiares a cargo y percepciones por compras en moneda extranjera, cruciales para aliviar la carga tributaria.

¿Qué se informa en el SIRADIG?: lo que hay que saber

1. Carga de Familia

Se deben declarar los familiares a cargo que cumplan las siguientes condiciones:

  • Cónyuge e hijos que hayan residido en el país al menos 6 meses durante el año.
  • Que no perciban ingresos netos anuales superiores a $3.503.688,17 (equivalente a la ganancia no imponible anual 2024).

2. Pluriempleo

Cuando un trabajador posee más de un empleo, el empleador que abona la mayor remuneración será quien determine y retenga el impuesto a las ganancias. El resto de los ingresos debe ser informado a través del Formulario 572 Web.

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3. Deducciones permitidas

  • La ley permite computar las siguientes deducciones, sujetas a topes establecidos:
  • Cuota médico-asistencial correspondiente al contribuyente y sus cargas de familia (hasta el 5% del ingreso neto).
  • Donaciones a entidades exentas reconocidas por ARCA (hasta el 5% del ingreso neto).
  • Servicios médicos y paramédicos (deducible el 40% del gasto, hasta el 5% del ingreso neto).
  • Primas de seguros de vida y de retiro: hasta $195.845,39 anuales.
  • Intereses por créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda única: hasta $20.000 anuales.
  • Remuneraciones y contribuciones abonadas por personal de casas particulares (hasta el monto de la ganancia no imponible anual).
  • Gastos en indumentaria o equipamiento de uso exclusivo laboral, siempre que no hayan sido reintegrados por el empleador.
  • Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca como socio protector (deben mantenerse por un mínimo de 2 años).
  • Gastos educativos por hijos o cargas de familia hasta 24 años que cursen estudios regulares (deducible hasta el 40% de la ganancia no imponible, es decir, $560.590,07 para el año 2024).
  • Alquiler de vivienda: deducible hasta el 40% del importe abonado anualmente, con los siguientes requisitos:
  • No ser titular de ningún inmueble (ni siquiera en porcentaje).
  • El contrato debe estar registrado en el servicio “RELI” de ARCA.
  • El alquiler debe estar debidamente facturado.

4. Percepciones por operaciones en moneda extranjera

Se pueden informar las percepciones realizadas por operaciones alcanzadas por la Resolución General 4815 de ARCA:

  • Compras con tarjeta en moneda extranjera.
  • Pasajes, alojamientos, servicios contratados en el exterior.
  • Plataformas digitales del extranjero.
  • Estas percepciones serán computadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
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